Escrituras

Compraventas, herencias, donaciones y extinciones de condominio

Gestión y tramitación integral de la escritura de compraventa, herencia y/o donación de inmuebles de manera que el cliente sólo tendrá que ocuparse de ir a firmar a notaría el día señalado para la firma.

Una vez se haya producido la firma de la escritura, la recogeremos de la notaría y procederemos al abono y/o liquidación de todos aquellos impuestos devengados, entre los que destacan el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Impuesto sobre Donaciones, Impuesto sobre Sucesiones, Actos Jurídicos Documentados y la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).

Nos encargaríamos también, si fuera preciso, de la gestión del cambio de titularidad ante el Catastro o de la corrección de errores de identificación o de inscripción. No obstante, lo normal es que habiendo aportado la referencia catastral sea la propia notaría la que efectúe la comunicación necesaria.

Una vez inscrita la escritura en el registro de la propiedad correspondiente, podrá recoger la misma en nuestras oficinas junto con el justificante de todos aquellos gastos en que se haya incurrido en nombre y por cuenta del cliente.

Testamentos

Le ayudamos a confeccionar y definir sus disposiciones testamentarias.

Si bien no es un requisito indispensable a la hora de que los herederos puedan tramitar una herencia, sí que es recomendable hacerlo por un doble motivo.

Por un lado,  facilita la tramitación por cuanto si se ha otorgado testamento por parte del causante no es necesario otorgar por parte de los herederos la escritura de declaración de herederos. La escritura de declaración de herederos se otorga ante notario y, no siendo un procedimiento especialmente complicado, sí que es verdad que retrasa todos los trámites pues debe dejarse pasar un tiempo entre el acta de inicio y el de finalización.

Por otro lado, permite que el causante deje por escrito y perfectamente clara cuál es su voluntad respecto de los bienes que deja en herencia. De esta manera, podrá hacer un reparto diferente al que por defecto efectúa el Código Civil y mejorar a alguno de los que ya de por sí eran herederos o bien incluir en la herencia a alguien que no sería parte en la herencia de no haber otorgado el testamento.

Otras comunidades autónomas

Si bien los impuestos autonómicos tienen una base y normativa común, al tener cedidas las comunidades autónomas, entre otras cuestiones, la gestión y liquidación del tributo surgen diferencias y peculiaridades entre cada una de ellas que exigen analizar cada operación de forma individualizada.

Además, la liquidación del impuesto ha de hacerse ante la comunidad autónoma que sea competente en cada caso, por lo que es necesario conocer y aplicar adecuadamente los mecanismos de liquidación propios del ente autonómico encargado de la gestión del impuesto.

Desde la asesoría nos encargamos de confeccionar, tramitar y liquidar los modelos de los impuestos autonómicos devengados como consecuencia de cualquier operación, originada tanto en documento privado como en escritura pública, ante cualquier comunidad autónoma del territorio nacional.

Confeccionamos y presentamos los diferentes modelos tributarios que tanto la empresa como el autónomo tienen que presentar mensual, trimestral o anualmente.

En cuanto a los particulares, nos encargamos de elaborar y presentar las declaraciones que les corresponden por tributos tales como: IRPF, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre la Renta de No Residentes, Declaración anual sobre bienes en el extranjero, etc.